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VERI*FACTU en 2026: qué es, quién está obligado y cuándo entra en vigor

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Si has oído hablar de VERIFACTU y no tienes claro en qué consiste, no eres el único. Es una de las novedades más importantes en materia de facturación para autónomos y empresas, pero también una de las más confundidas. La clave es entenderlo bien desde el principio: VERIFACTU no es lo mismo que la futura factura electrónica obligatoria entre empresas, ni significa exactamente “enviar todas las facturas a Hacienda”.

¿Qué es VERI*FACTU?

VERI*FACTU es una de las modalidades previstas en el reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales. Su objetivo es garantizar que los registros de facturación sean íntegros, conservables, accesibles, legibles, trazables e inalterables.

Dicho de forma sencilla: la norma no cambia qué operaciones llevan factura ni cómo funciona el IVA, sino cómo debe comportarse el software de facturación que utiliza el negocio. El foco está en evitar manipulaciones, omisiones o alteraciones no trazadas en los registros.

¿Quién está obligado?

Con carácter general, la norma afecta a empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación y estén dentro del ámbito subjetivo del reglamento. Ahí se incluyen, entre otros, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, personas físicas que desarrollen actividades económicas, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas con actividad económica.

En la práctica, para la mayoría de autónomos y pequeños negocios que emiten facturas con un programa informático, la pregunta no es si deben revisar su sistema, sino cómo y cuándo adaptarlo correctamente. Eso sí, hay supuestos excluidos o con tratamiento diferente.

Quién queda fuera o tiene un tratamiento distinto

No todos los empresarios quedan dentro del reglamento en los mismos términos. Entre las exclusiones o particularidades más relevantes están quienes ya llevan los libros registro del IVA mediante el SII, así como determinados supuestos específicos previstos en la norma. Por eso no es correcto afirmar sin matices que VERI*FACTU afecta “a todos los autónomos”.

VERI*FACTU no es lo mismo que factura electrónica

Este es uno de los errores más frecuentes. La propia Agencia Tributaria distingue entre los registros de facturación exigidos por este reglamento y la factura electrónica. Son materias relacionadas, pero distintas. Puedes tener un sistema adaptado al reglamento y, al mismo tiempo, estar hablando de una obligación diferente cuando se menciona la factura electrónica B2B.

Las dos modalidades de cumplimiento

La normativa prevé dos formas de cumplimiento. Una es la modalidad VERI*FACTU, en la que los registros de facturación se remiten a la Agencia Tributaria inmediatamente después de su generación. La otra es la modalidad no VERI*FACTU, en la que no existe esa remisión automática, pero el sistema debe cumplir requisitos adicionales de control y seguridad.

Por tanto, adaptarse a la norma no significa necesariamente que todas las facturas vayan a enviarse en tiempo real a Hacienda. Lo que sí significa es que el software debe cumplir los requisitos técnicos y funcionales fijados por la normativa.

Cuándo entra en vigor: fechas vigentes en 2026

A día de hoy, las fechas clave vigentes son estas: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas informáticos antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados del artículo 3.1 del reglamento deberán tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027. El texto consolidado del BOE refleja estas fechas tras las modificaciones posteriores de 2025.

Esto es importante porque todavía circula información antigua con fechas anteriores. Si vas a publicar contenido sobre VERIFACTU, conviene dejar visible que el artículo está actualizado para evitar confusiones. La página oficial de la Agencia Tributaria sobre SIF y VERIFACTU aparece actualizada a 26 de marzo de 2026.

Qué debe hacer ahora un autónomo o una empresa

El primer paso no es cambiar de programa a ciegas, sino confirmar con el proveedor si el software tendrá adaptación completa al reglamento y a su normativa de desarrollo. El segundo es revisar si encaja mejor una solución en modalidad VERIFACTU o no VERIFACTU. El tercero es ordenar el proceso interno de facturación para evitar errores con numeración, rectificaciones, anulaciones y conservación de registros.

Además, la Agencia Tributaria dispone de un portal específico de información sobre SIF y VERI*FACTU, con acceso a normativa, preguntas frecuentes y recursos de ayuda. Eso convierte a la AEAT y al BOE en las dos fuentes principales que deberías tomar como referencia antes de contratar o recomendar cualquier software.

Conclusión

VERI*FACTU no debe afrontarse con alarmismo, pero tampoco con improvisación. La obligación existe, las fechas ya están fijadas y el verdadero cambio no está solo en la factura que ve el cliente, sino en cómo registra, protege y traza la información el sistema de facturación. Para autónomos y pequeñas empresas, 2026 es el momento adecuado para revisar el software, pedir confirmación escrita al proveedor y preparar la adaptación con tiempo.

Preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU

¿VERI*FACTU obliga a enviar todas las facturas a Hacienda?

No necesariamente. Existe una modalidad con remisión automática de registros a la AEAT y otra sin esa remisión automática, aunque ambas exigen que el sistema cumpla requisitos técnicos específicos.

¿Un autónomo está obligado a usar VERI*FACTU?

Muchos sí, pero no todos. Depende del tipo de obligado tributario y de si concurre alguna exclusión o régimen específico previsto en la normativa.

¿VERI*FACTU es lo mismo que factura electrónica?

No. La Agencia Tributaria diferencia expresamente entre los registros de facturación regulados por este sistema y la factura electrónica.

¿Cuándo será obligatorio?

Antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1 del reglamento.

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