Modelos fiscales

Modelo 347: Aspectos a tener en cuenta

Indice

El Modelo 347 es una declaración informativa anual que recoge las operaciones realizadas por autónomos y empresas con terceros. Su objetivo es facilitar el control fiscal y asegurar la transparencia en las relaciones comerciales. Es necesario presentar el Modelo 347 cuando las operaciones superan un importe determinado durante el año natural. Esta guía abordará los aspectos clave, incluyendo los obligados a presentarlo, plazos y procedimientos de cumplimentación. En esta pequeña guía trataremos de dar respuesta a las dudas más frecuentes que suscita este modelo.

¿Qué es el Modelo 347?

Esta declaración fiscal anual es un documento clave en el ámbito tributario español, que permite registrar las operaciones económicas realizadas entre autónomos, empresas y terceros a lo largo del año natural. Su correcta presentación es vital para el control fiscal por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Finalidad del Modelo 347

El Modelo 347 tiene como objetivo principal proporcionar información detallada sobre las operaciones que superan un umbral económico específico, fijado en 3.005,06 euros anuales. Esta declaración busca asegurar la transparencia en las transacciones comerciales y permitir a la AEAT llevar un control exhaustivo sobre las declaraciones fiscales de los contribuyentes.

La normativa establece que la presentación de este modelo facilita la verificación de datos entre diferentes sujetos obligados, ayudando a detectar posibles discrepancias que pudieran dar lugar a inspecciones fiscales. Por lo tanto, su finalidad no se limita sólo a informar, sino que también contribuye a la integridad del sistema tributario.

Ventajas de su presentación

La presentación del Modelo 347 aporta diversas ventajas para los contribuyentes, entre las que se destacan:

  • Transparencia fiscal: Aumenta la claridad en las relaciones comerciales y ayuda a cumplir con las obligaciones tributarias.
  • Facilitación de inspecciones: Permite a la AEAT realizar auditorías y controles más efectivos, lo que puede reducir el riesgo de sanciones.
  • Mejora la coordinación: Al presentar información coherente, se fomenta una mejor relación con la administración tributaria.
  • Asegura el cumplimiento: Al cumplir con esta obligación, los contribuyentes evitan complicaciones futuras y posibles sanciones económicas.
  • Facilidad de correcciones: Si surge alguna discrepancia, la presentación regular del modelo permite corregir de manera más ágil cualquier error que se detecte.

Considerando estas ventajas, se puede concluir que, aunque la presentación del Modelo 347 requiere un esfuerzo administrativo, los beneficios a largo plazo superan las complicaciones iniciales. La correcta gestión de esta declaración conforma un marco de confianza y legalidad entre los contribuyentes y la administración fiscal. Cabe señalar que no todo son ventajas ya que hay que dedicar tiempo para presentar correctamente el modelo, tiempo que a veces no tenemos.

Sujetos obligados a presentar el Modelo 347

El cumplimiento de las obligaciones fiscales es fundamental en el ámbito empresarial. Atendiendo al artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (art. 31 del RGAT). Los sujetos que deben presentar esta declaración son diversos y abarcan a distintas categorías de contribuyentes.

Autónomos y empresas

Los autónomos y las empresas son los principales responsables de presentar el Modelo 347. Están obligados a hacerlo cuando las operaciones realizadas con un mismo tercero superen el umbral establecido de 3.005,06 euros en el transcurso del año natural. Esto se aplica tanto a las entregas de bienes como a la prestación de servicios.

La obligación incluye a todos aquellos que ejercen actividades económicas, independientemente de su forma jurídica. Por lo tanto, tanto empresarios individuales como sociedades mercantiles deben estar atentos a esta normativa y cumplir con los requerimientos establecidos.

Asociaciones y entidades

Ciertas asociaciones y entidades que llevan a cabo actividades económicas también tienen la obligación de presentar el Modelo 347. Esto incluye organizaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, y cualquier tipo de entidad que realice transacciones que superen el límite anual establecido. La legislación contempla que, al igual que las empresas y autónomos, estas entidades contribuyen a la transparencia fiscal del sistema. Además las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal, incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:

Suministros de energía eléctrica y combustibles

Suministro de agua.

Seguros.

Exenciones del Modelo 347

Existen situaciones en las cuales algunos contribuyentes pueden estar exentos de presentar el Modelo 347. Es importante bien identificar estos casos para evitar errores en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Operaciones excluidas

Atendiendo a la web de la Agencia Tributaria existen diversos casos en los que no es necesario presentar el modelo 347, resumidamente estos supuestos son:

  1. Empresas o personas que no tengan presencia en España
    • Si no tienes tu sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en España, no estás obligado a presentar el modelo 347.
    • Si eres una entidad extranjera que atribuye rentas (como una comunidad de bienes o una sociedad civil), pero no tienes presencia en España, tampoco debes presentarlo.
  2. Autónomos que tributan por módulos y ciertos regímenes de IVA
    • Si eres autónomo y tributas en el IRPF por estimación objetiva (módulos) y en el IVA por los regímenes simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia, no tienes que presentar el modelo 347.
    • Excepción: Sí debes declararlo si emites facturas.
  3. IVA simplificado y declaración de compras
    • Aunque los que tributan en el régimen simplificado del IVA no presenten el modelo 347 por sus ventas, sí deben declarar sus compras si deben registrarlas en su libro de facturas recibidas.
  4. Operaciones inferiores a 3.005,06 € (o 300,51 € en algunos casos)
    • Si con un mismo cliente o proveedor no superas los 3.005,06 € en el año, no tienes que incluirlo en el modelo 347.
    • Si actúas como intermediario cobrando en nombre de otra persona (por ejemplo, cobras honorarios de abogados, derechos de autor, etc.), el límite es 300,51 €.
  5. Operaciones que no están sujetas a declaración
    • Si todas tus operaciones están exentas de este deber (según el artículo 33 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos), no tienes que presentarlo.
  6. Empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA)
    • Si estás en el SII (un sistema de gestión del IVA en tiempo real), no presentas el modelo 347 porque ya informas de tus operaciones de otra manera.
    • También se excluyen los obligados tributarios del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, según el artículo 49.5 del Reglamento de Gestión Tributaria.

En resumen, el modelo 347 no se presenta en estos casos porque la Administración ya tiene la información por otras vías o porque las operaciones no alcanzan los mínimos establecidos. Pero hay que estar atentos a estos supuestos.

Operaciones incluidas en el Modelo 347

La declaración de operaciones incluidas en el Modelo 347 es un aspecto esencial para la correcta presentación de esta información tributaria. A continuación se detallan los elementos que deben documentarse al cumplimentar este modelo.

Identificación de clientes y proveedores

Una parte crucial del Modelo 347 es la identificación adecuada de los clientes y proveedores. Cada entidad o persona que mantenga operaciones económicas con el declarante debe ser identificada con precisión. La información requerida incluye:

  • NIF (Número de Identificación Fiscal) de cada cliente o proveedor.
  • Nombre o razón social correspondiente.

Esta identificación ayuda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a verificar la legitimidad y la coincidencia de las declaraciones presentadas. La exactitud en esta información es fundamental, ya que cualquier inconsistencia puede dar lugar a sanciones o requerimientos adicionales.

Tipos de operaciones registradas

En el Modelo 347 se recogen diversos tipos de operaciones que se han realizado durante el año natural. Estas operaciones pueden clasificarse de la siguiente manera:

  • Ventas: Se incluyen todas las entregas de bienes y servicios realizadas a clientes en las que el importe anual supere el umbral establecido de 3.005,06 euros.
  • Compras: Las adquisiciones de bienes y servicios que se hayan realizado a proveedores también se registran en esta declaración, siempre que el importe total de las operaciones exceda el límite mencionado.
  • Alquileres: Cualquier tipo de alquiler de locales o inmuebles debe ser indicado en la declaración, proporcionando información sobre el importe total de las rentas pagadas durante el año.
  • Operaciones de naturaleza variada: Otras operaciones como la cesión de derechos de propiedad intelectual, arrendamientos o transacciones excepcionales también deben ser incluidas, siguiendo las directrices que marque la normativa.

Es importante tener en cuenta que todas las operaciones que superen los límites establecidos deben ser reflejadas, independientemente de su naturaleza, siempre que se haya establecido una relación comercial entre las partes. La correcta identificación y clasificación de estas operaciones permite a la AEAT llevar a cabo un control eficiente y exhaustivo del cumplimiento fiscal de cada contribuyente.

Plazo y forma de presentación del Modelo 347

La presentación del Modelo 347 es un proceso crucial que debe realizarse dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. La correcta formalización de esta declaración garantiza el cumplimiento de las obligaciones fiscales. A continuación, se detallan los plazos y los procedimientos necesarios para su presentación.

Plazo de presentación

El plazo para presentar el Modelo 347 se extiende del 1 al 28 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Es fundamental respetar esta fecha límite para evitar posibles sanciones o inconvenientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Es recomendable tener en cuenta que cualquier error o presentación tardía puede acarrear consecuencias que afecten la situación fiscal del declarante. Por ello, se aconseja preparar la documentación con antelación y revisar todos los datos antes de la entrega.

Procedimientos de presentación

La presentación del Modelo 347 se puede hacer de varias maneras, siendo las más comunes la presentación telemática y en papel. Cada procedimiento tiene sus propias características y requisitos que deben seguirse rigurosamente para garantizar una correcta formalización.

Presentación telemática

La presentación telemática es la opción más utilizada en la actualidad debido a su comodidad y rapidez. Para llevar a cabo este procedimiento, se debe acceder a la sede electrónica de la AEAT. Es imprescindible contar con un certificado digital que garantice la identidad del declarante.

Una vez dentro de la plataforma digital de la AEAT, se debe buscar el formulario correspondiente al Modelo 347. Posteriormente, es necesario cumplimentar todos los campos requeridos y revisar meticulosamente la información antes de enviarla. La presentación en línea permite obtener acuses de recibo inmediatamente, lo que proporciona una prueba de que la declaración ha sido realizada dentro del plazo establecido.

Presentación en papel

A pesar de que la presentación telemática es la más recomendada, existe la posibilidad de presentar el Modelo 347 en papel. Este método es menos común y no se fomenta debido a la digitalización del proceso. Para realizarlo, se debe acceder a las oficinas de la AEAT y solicitar el formulario en formato físico.

Una vez cumplimentado, el modelo deberá entregarse en el mismo centro de la AEAT que se utilice para su obtención. Es importante asegurarse de que todos los datos estén completos y correctos, ya que cualquier error puede conllevar la necesidad de presentar una declaración complementaria o sufrir sanciones.

La presentación en papel puede demorar más tiempo en procesarse, por lo que es recomendable optar por la vía telemática siempre que sea posible, especialmente en los últimos días del plazo de presentación, donde las oficinas pueden estar particularmente congestionadas.

Instrucciones para cumplimentar el Modelo 347

Completar el Modelo 347 requiere atención a ciertos detalles que aseguran su correcta presentación. Seguir las instrucciones adecuadas es esencial para evitar errores que puedan resultar en sanciones económicas o problemas con la Agencia Tributaria.

Datos necesarios

Es primordial recabar toda la información requerida antes de comenzar a rellenar el Modelo 347. Los datos necesarios incluyen:

  • NIF del declarante: Es el número de identificación fiscal que corresponde al autónomo o empresa que presenta el modelo.
  • Nombre y apellidos o razón social: Debe reflejarse el nombre completo de la persona física o la denominación social de la entidad.
  • NIF del representante: En caso de que el modelo sea presentado por un representante, se debe incluir su NIF.
  • Teléfono de contacto: Es recomendable proporcionar un número de contacto para posibles aclaraciones por parte de la AEAT.
  • Ejercicio correspondiente: Indicar el año al que corresponde la declaración es fundamental para su correcta gestión.
  • Indicación de carácter complementario o sustitutivo: En caso de que se trate de una rectificación, se debe indicar en el formulario.

Relación de declarados

Tras completar los datos generales, se procede a la relación de clientes y proveedores que se han tenido durante el año. Esta sección se puede extender dependiendo de la cantidad de entidades con las que se haya operado.

  • NIF y nombre de cada tercero: Se deben incluir los NIF y nombres de todos los clientes y proveedores que superen el umbral de 3.005,06 euros.
  • Importe total de las operaciones: Indicar el total de operaciones realizadas con cada tercero durante el ejercicio fiscal indicado es crucial.
  • Clave de la operación: La clasificación de cada operación se hará mediante letras que indiquen el tipo de transacción. Por ejemplo, ‘A’ para compras y ‘B’ para ventas.

Claves de operación

Las claves de operación son fundamentales para categorizar cada transacción adecuadamente. Estas son algunas de las claves más comunes:

  • A: Compras.
  • B: Ventas.
  • C: Servicios prestados.
  • D: Ingresos por arrendamientos.
  • E: Otros ingresos no clasificados en las anteriores.

Es esencial verificar que las claves utilizadas sean correctas, ya que esto facilitará el cruce de información por parte de la Agencia Tributaria y minimizará la posibilidad de discrepancias futuras. Asegurar la exactitud en esta sección contribuye a una correcta gestión de las obligaciones fiscales.

Sanciones por no presentar el Modelo 347

El incumplimiento en la presentación del Modelo 347 puede acarrear severas consecuencias que afectan no solo las finanzas del declarante, sino también su reputación frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Tipos de sanciones

Las sanciones por la no presentación del Modelo 347 se clasifican en varias categorías, reflejando la gravedad de la falta. Estas sanciones pueden variar dependiendo del tiempo transcurrido y si hay reincidencia en el incumplimiento.

  • Sanción fija: Esta sanción puede establecerse entre 300 euros y 20.000 euros. La cuantía depende de la naturaleza y la gravedad del incumplimiento.
  • Sanciones proporcionales: Cuando no se presenta la declaración, la AEAT puede aplicar un porcentaje sobre el importe de la operación no declarada, lo que podría incrementar significativamente la carga financiera.
  • Advertencias y plazos: En algunos casos, el contribuyente puede recibir advertencias previas, con plazos para subsanar el error antes de que se aplique la sanción económica.

Consecuencias fiscales y administrativas

Más allá de la imposición de sanciones económicas, no presentar el Modelo 347 puede tener repercusiones que impactan la situación fiscal del contribuyente.

  • Actuaciones administrativas: La falta de presentación puede desencadenar inspecciones o auditorías, donde se evaluará el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Incremento de la vigilancia fiscal: Se genera un historial con el que la AEAT evaluará el riesgo fiscal de ciertos contribuyentes, aumentando la posibilidad de revisiones futuras.
  • Exclusión de deducciones: En caso de no presentar la declaración, es probable que se pierdan derechos a deducciones fiscales que podrían haber aplicado a operaciones declaradas.

Por tanto, la presentación diligente del Modelo 347 no sólo evita sanciones directas, sino que también contribuye a mantener una buena relación con la administración tributaria y a preservar la integridad del perfil fiscal del contribuyente.

Aspectos técnicos a considerar

La correcta presentación del modelo requiere atención a detalles técnicos que aseguran el cumplimiento normativo y la precisión de la información presentada.

Control de información y coherencia

Es esencial mantener un control riguroso sobre toda la información registrada durante el año fiscal. Este aspecto no solo garantiza que los datos sean precisos, sino que también ayuda a detectar cualquier error potencial antes de la presentación. Los siguientes puntos son claves en la gestión de la información:

  • Registro sistemático: Cada operación debe ser registrada de forma ordenada en un libro de contabilidad o en software de gestión específico, facilitando la recopilación de datos cuando llegue el momento de presentar el modelo.
  • Coherencia entre declaraciones: Es fundamental que los datos del modelo sean coherentes con los dados en otras declaraciones fiscales, como el IVA o el Impuesto sobre la Renta. Esta consistencia evita posibles discrepancias que podrían dar lugar a inspecciones.
  • Conservación de documentos: Mantener todos los justificantes de las operaciones realizadas es crucial, ya que estos pueden ser requeridos en caso de auditorías fiscales.

Verificación y comprobación de datos

La verificación de los datos es un paso esencial antes de llevar a cabo la presentación del modelo. Un control adecuado minimiza el riesgo de cometer errores que pueden resultar en sanciones significativas. Los siguientes elementos deben ser considerados:

  • Chequeo de importes: Es importante que los importes totales de las operaciones coincidan con los que se han registrado. Cualquier desviación puede dar lugar a problemas, así que se recomienda hacer un control cruzado con informes contables.
  • Revisión de datos de terceros: Los NIF y los nombres de los clientes y proveedores deben ser validados para asegurarse de que estén correctos. Un error en la identificación de un tercero podría generar discrepancias.
  • Conciliación de cuentas: Si hay cambios en las cuentas por cobrar o por pagar, es recomendable confirmar que se han ajustado adecuadamente antes de que se realice la presentación.

Resolución de discrepancias en la información

La resolución de discrepancias en la información presentada en el Modelo 347 es un aspecto crucial para mantener la precisión y la transparencia fiscal. Identificar y corregir errores es fundamental para evitar posibles sanciones y problemas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Procedimiento para correcciones

Cuando se detecta una discrepancia en el Modelo 347, es esencial llevar a cabo un proceso sistemático para corregir la información presentada. Este procedimiento incluye los siguientes pasos:

  • Revisión de Documentación: Se debe revisar toda la documentación relacionada con las operaciones que han generado la discrepancia. Esto incluye facturas, recibos y cualquier otro documento justificativo.
  • Identificación del Error: Identificar el tipo de error cometido, ya sea un importe incorrecto, un cliente o proveedor mal registrado, o cualquier otro dato que no coincida con la realidad.
  • Rectificación de la Información: Una vez identificado el error, es necesario proceder a rectificar la información en el Modelo 347. Esto puede implicar la modificación de ciertos campos o incluso la presentación de un modelo complementario, si la corrección es significativa.
  • Documentación de Correcciones: Es aconsejable guardar un registro de todas las correcciones realizadas, incluyendo fechas, detalles del error y documentos que respalden la νέα información presentada.

Contacto con terceros para aclaraciones

En algunos casos, la discrepancia puede surgir debido a errores en la información proporcionada por terceros, como proveedores o clientes. Para resolver estas situaciones, se recomienda seguir una serie de acciones:

  • Comunicación Directa: Es importante contactar directamente con el cliente o proveedor involucrado. Aclarar los importes de las operaciones y comparar datos puede ayudar a identificar el origen del error.
  • Verificación Informática: Para aquellas operaciones llevadas a cabo con empresas que cuentan con plataformas digitales, se puede acceder a su área privada para revisar las transacciones. Esto facilitará la obtención de información precisa.
  • Recopilación de Evidencias: En caso de no llegar a un acuerdo con el tercero, es recomendable recopilar toda la documentación que respalde la versión de los datos que se tienen. Esto puede ser útil en caso de inspecciones futuras.
  • Registrar Resultados: Después de haber contactado con el tercero y resuelto la discrepancia, es fundamental registrar los resultados de dicha comunicación. Esto contribuye a un control más riguroso de las operaciones y facilita la identificación de futuros problemas.

Recomendaciones finales

Las recomendaciones para la correcta gestión del Modelo 347 son esenciales para evitar errores y sanciones. Implementar buenas prácticas puede facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y asegurar que toda la información presentada sea precisa.

Uso de herramientas digitales

El uso de herramientas digitales se ha convertido en una práctica fundamental para la gestión de las obligaciones tributarias. A continuación, se detallan algunas de las ventajas de emplear estos recursos:

  • Automatización de procesos: Las aplicaciones de contabilidad y gestión permiten automatizar el registro de operaciones, lo que reduce el riesgo de errores manuales.
  • Acceso centralizado a la información: Las herramientas digitales facilitan el acceso a toda la información necesaria en un solo lugar, optimizando el tiempo y esfuerzo requeridos para la cumplimentación.
  • Actualizaciones y soporte: Muchos programas ofrecen actualizaciones automáticas y soporte técnico, garantizando que se cumplan las normativas vigentes.
  • Facilidad de verificación: Permiten realizar auditorías internas más eficaces al poder acceder rápidamente a los datos relevantes en caso de discrepancias.

Importancia de la asesoría fiscal

Como no puede ser de otra forma, siempre recomendaremos contar con asesoramiento fiscal de profesionales experimentados. Es una recomendación importante para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. La asesoría adecuada aporta varios beneficios:

  • Orientación personalizada: Un asesor fiscal puede ofrecer recomendaciones adaptadas a la situación específica de cada autónomo o empresa.
  • Actualización en normativas: Los profesionales de la fiscalidad suelen estar al día sobre las variaciones legales y pueden aconsejar sobre cualquier cambio que afecte la presentación del Modelo 347.
  • Prevención de errores: La revisión de la información fiscal por parte de un experto puede ayudar a detectar errores antes de que se presente el modelo, minimizando el riesgo de sanciones.
  • Planificación fiscal: La asesoría competente también permite plantear estrategias para optimizar la carga fiscal, aprovechando deducciones o beneficios fiscales disponibles.

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