Modelos fiscales

Guía para la cumplimentación del Modelo 190 ante la Agencia Tributaria

Indice

¿Qué es el Modelo 190?

El Modelo 190 es una declaración informativa de resumen anual sobre las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados en rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Se trata de un documento obligatorio para todas aquellas empresas y autónomos que hayan practicado retenciones a lo largo del año fiscal.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 190?

Deben presentar este modelo:

  • Empresas y autónomos que hayan efectuado pagos sujetos a retención en el IRPF.
  • Entidades públicas o privadas que hayan abonado rendimientos sujetos a retención.
  • Pagadores de rentas en concepto de trabajo, actividades económicas, premios, derechos de imagen, entre otros.

Relación entre el Modelo 190 y el Modelo 111

El Modelo 111 es la declaración trimestral en la que se informan las retenciones aplicadas a trabajadores y profesionales. El Modelo 190 es el resumen anual de estos pagos.

Fecha de presentación y plazos

El Modelo 190 debe presentarse de manera telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El plazo de presentación es del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal al que hace referencia la declaración.

Instrucciones de cumplimentación

A continuación, se detalla el proceso paso a paso para completar correctamente el Modelo 190:

Paso 1: Acceso a la sede electrónica

  1. Accede a la página web de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/).
  2. Identifícate con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  3. Busca “Modelo 190” en el buscador y accede al formulario telemático.

Paso 2: Datos del declarante

  • NIF y Razón Social: Introducir los datos fiscales del declarante.
  • Ejercicio y periodo: Se debe indicar el año fiscal al que hace referencia la declaración.

Paso 3: Relación de perceptores

En esta sección se deben detallar los datos de cada perceptor:

  • NIF del perceptor.
  • Nombre o razón social.
  • Clave y subclave de percepción (según el tipo de rendimiento declarado).
  • Importe total de las rentas satisfechas.
  • Importe total de las retenciones practicadas.

Paso 4: Resumen de la declaración

  • Se mostrará un resumen con el total de perceptores, sumas de rentas satisfechas y retenciones.
  • Comprobar que los datos coinciden con las declaraciones mensuales/trimestrales del Modelo 111.

Paso 5: Enviar la declaración

  1. Revisar la información proporcionada.
  2. Confirmar y presentar la declaración telemática.
  3. Descargar y guardar el justificante de presentación.

Supuestos especiales

Perceptor sin NIF español

Si el perceptor no dispone de NIF español, se debe consignar su identificación fiscal extranjera y el país correspondiente.

Pagos en especie

Si se han realizado pagos en especie, deben reflejarse adecuadamente en el modelo con su correspondiente valoración y retención aplicada.

Errores comunes

  • No coincidir las retenciones declaradas en el Modelo 111 con las del Modelo 190.
  • Introducir datos incorrectos del perceptor.
  • Olvidar declarar rendimientos sujetos a retención.

Preguntas y respuestas frecuentes sobre el Modelo 190

¿Puedo presentar el Modelo 190 en papel?
No, la presentación debe realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Qué ocurre si presento el Modelo 190 fuera de plazo?
Si se presenta fuera del plazo establecido, podría haber sanciones o recargos dependiendo del tiempo de demora.

¿Debo presentar el Modelo 190 si no he retenido nada en el año?
No, solo deben presentarlo quienes hayan efectuado retenciones.

¿Cómo puedo corregir un error en un Modelo 190 ya presentado?
Se debe presentar una declaración complementaria o sustitutiva dependiendo del tipo de error cometido.


Esta guía práctica sobre el Modelo 190 te ayudará a evitar errores y cumplir con la Agencia Tributaria de manera sencilla y efectiva. Si necesitas ayuda profesional, no dudes en contactar con nosotros.

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